Recurso de casación en el fondo acogido.
Corresponde al tercerista de prelación probar que el ejecutado no posee otros bienes suficientes para satisfacer su crédito, y así, pagarse con preferencia en el inmueble embargado.
La TGR se hizo parte como tercerista de prelación y pago en una ejecución y que sostuvo que correspondía al ejecutante probar que el demandado no poseía otros bienes diferentes al bien raíz embargado para asegurar su crédito, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal. Tal aserto invierte la carga probatoria exigida al tercerista en el artículo 2478 del Código Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una tercería de prelación y parcialmente accedió a una de pago, deducidas por la Tesorería General de la República (TGR).
Un Banco demandó ejecutivamente el pago de una deuda a un particular, embargando una propiedad del ejecutado para satisfacer su crédito.
La TGR se hizo parte presentando una demanda de tercería de prelación, y en subsidio de pago, invocando como fundamento de su acción un crédito por la suma de $246.449.917.- acusando que el ejecutado registra deudas por formularios 21 y 22, correspondientes a montos adeudados de los impuestos IVA, a la renta, y global complementario. Por lo anterior, invoca su preferencia de primera clase establecida en el N°9 del artículo 2472 del Código Civil, haciendo presente que el inmueble embargado por el ejecutante es el único bien apto para garantizar su crédito. En subsidio, deduce tercería de pago, solicitando que se declare el derecho que le asiste para concurrir de pago de su acreencia, a prorrata del ejecutante sobre el bien embargado.
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Recurso de casación en el fondo rechazado.
Tesorería Regional del Maule no acreditó en tercería de prelación la inexistencia de otros bienes suficientes distintos a la finca hipotecada a favor del ejecutante, por lo que debe ser desestimada.

Corte Suprema.
Tercerista que no acompañó título ejecutivo en tercería de prelación y de pago, pierde recurso de casación en el fondo.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
No es posible modificar los hechos asentados en el juicio por los jueces del fondo si no se denuncian como infringidas las leyes reguladoras de la prueba, resuelve la Corte Suprema.

