Corte rechaza casación
Corte Suprema rechaza casación y confirma fallo que descartó contrato de depósito mercantil
Desestimó recurso por no invocar normas decisorias de la litis, manteniendo el rechazo de la demanda indemnizatoria al no acreditarse la existencia del contrato ni sus obligaciones

La Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, a su vez, había ratificado el fallo de primera instancia que desestimó la demanda.
El caso se originó en una demanda presentada por una compañía aseguradora, la que fue rechazada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel.
En contra de dicha decisión, la demandante dedujo recurso de casación en la forma alegando omisión de fundamentos y decisiones contradictorias en la sentencia, afirmando que el fallo se limitó a enumerar la prueba sin valorarla adecuadamente y que existía contradicción al reconocer la recepción de la carga y negar la existencia del contrato. La Corte, sin embargo, concluyó que la sentencia sí cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que identificaba los hechos controvertidos, analizaba la prueba rendida y explicaba razonadamente por qué no se acreditó la existencia del contrato de depósito mercantil ni sus estipulaciones.
Asimismo, descartó la existencia de decisiones contradictorias, precisando que la conclusión del tribunal —en orden a que la recepción física de la carga no basta para acreditar un contrato consensual— corresponde a una valoración jurídica de la prueba y no a una incompatibilidad entre lo considerado y lo resuelto.
En cuanto al recurso de apelación, la Corte sostuvo que la prueba documental y testimonial aportada no permitía acreditar el primer presupuesto de la responsabilidad contractual, esto es, la existencia de un contrato de depósito mercantil. En particular, señaló que documentos como declaraciones de ingreso aduanero, conocimientos de embarque y facturas solo acreditaban la llegada de la carga al puerto, pero no la aceptación expresa o tácita de un contrato ni el contenido de las obligaciones invocadas.
De este modo, el tribunal concluyó que, al no acreditarse la existencia del contrato, no era posible imputar incumplimiento ni responsabilidad a la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia en todas sus partes.
En contra de la sentencia de segundo grado que confirmó la decisión mediante la cual se rechazó la acción indemnizatoria fundada en un supuesto incumplimiento de un contrato de depósito mercantil, la demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
La recurrente sostuvo que el fallo impugnado incurrió en errores de derecho al infringir normas del Código de Comercio, en particular aquellas relativas a la naturaleza del depósito mercantil, argumentando que la recepción física y guarda de mercaderías implicaba la aceptación tácita del contrato, sin necesidad de acreditar estipulaciones específicas. Asimismo, alegó infracción de disposiciones del Código Civil relativas a la carga de la prueba, señalando que el tribunal habría exigido acreditar requisitos no contemplados para un contrato consensual y liberado indebidamente a la demandada de probar su diligencia o la existencia de caso fortuito.
Sin embargo, el máximo tribunal advirtió que el recurso omitió extender las infracciones denunciadas a normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas disposiciones legales cuya correcta aplicación resulta determinante para resolver la controversia.
En ese sentido, la Corte Suprema indicó que la sola invocación de las normas señaladas por la recurrente no constituía fundamento suficiente para acoger la casación, destacando que el recurso no incorporó otros preceptos relevantes del Código de Comercio y del Código Civil que regulan la formación, efectos y responsabilidad en los contratos.
Por ello, concluyó que el arbitrio carecía de un motivo plausible que permitiera revisar la legalidad del fallo impugnado, calificando su planteamiento como de manifiesta falta de fundamento.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, dejando firme la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.848-2026, Corte de Concepción Rol Civil N°1724 -2023y del Segundo Juzgado de Letras de Coronel Rol NºC-21-2022.
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