Diario Constitucional

Nulidad penal acogida

Corte Suprema reduce suspensión de licencia por conducción en estado de ebriedad en Castro

El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, al estimar que se aplicó erróneamente la agravante de reincidencia para aumentar la suspensión de su licencia de conducir, pese a que la condena anterior se encontraba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal.

Por Redacción·10 de agosto de 2025·4 min de lectura
Corte Suprema reduce suspensión de licencia por conducción en estado de ebriedad en Castro
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Castro que condenó al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por la de remisión condicional y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal impuso la pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir por cinco años, fundándose en una condena previa de 2016, en circunstancias que, se encontraba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal.

Aduce que, dicha norma establece un límite temporal de cinco años para considerar condenas previas como agravantes, y que la disposición del artículo 196 de la Ley de Tránsito, en su numeral primero del inciso final, remite expresamente al citado precepto del Código Penal, por lo que el tribunal no debió tener por concurrente la agravante en cuestión.

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