Anuló sentencia de oficio.
Corte Suprema retrotrae procedimiento de solicitud de información sobre objetos voladores y/o sumergibles no identificados, al estado de notificar a todas las ramas de las FF.AA. y Carabineros de Chile.
La petición de información emplaza a las FF.AA., Carabineros de Chile y a la “Inteligencia de Chile”, pero sólo se confirió traslado a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió la reclamación deducida por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), en contra de la Decisión de Amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que dispuso la entrega de información a un peticionario, sobre el «(…) listado con los casos reportados por el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Inteligencia de Chile, en donde uno o varios Objetos Voladores No Identificados y/u Objetos Sumergibles No Identificados hayan sido observados, con indicación de si existe registro con evidencia y el tipo de evidencia”.
En la sentencia, el máximo Tribunal señala que la petición de información emplaza a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y a la “Inteligencia de Chile”; no obstante, tanto en sede administrativa como en sede judicial, se confirió traslado de la solicitud de información sólo a la ANI.
En tal contexto, expone que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.974 -sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia-, la ANI es un organismo específico dentro del Sistema de la Inteligencia del Estado, distinto de otros organismos que lo componen, como ocurre con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, siendo una de sus funciones el recolectar o reunir la información que es recabada por aquéllos.
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