Plazo de prescripción dos años
Corte Suprema revoca caducidad en demanda laboral y ordena continuar juicio
Establece que la acción de despido injustificado no puede separarse de la pretensión de declaración de relación laboral. El plazo para interponer la acción de despido se supedita al de la acción principal: dos años desde el fin de los servicios. La Corte Suprema ordena continuar el juicio respecto a todas las acciones deducidas..

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la demandante contra las integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber dictado, a su juicio, con falta o abuso grave la resolución que confirmó la caducidad de la acción de despido injustificado declarada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La demandante interpuso una demanda de declaración de relación laboral, despido sin causa, nulidad del despido, cobro de prestaciones, unidad económica y subcontratación, solicitando que se declarara que el vínculo laboral existió entre el 1 de abril de 2023 y el 2 de febrero de 2024. Sin embargo, la jueza de primera instancia declaró la caducidad de la acción de despido injustificado y ordenó continuar solo con las demás pretensiones, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones.
En su recurso disciplinario, la actora sostuvo que la resolución recurrida desconoció que lo principal demandado es la declaración de existencia de la relación laboral, sobre la cual descansa la acción de despido injustificado, y que, al estar controvertida la existencia del vínculo, no corresponde aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, que presupone una relación laboral reconocida.
Agregó que la Corte Suprema ha distinguido entre derechos laborales mínimos —cuyo plazo prescriptivo es de dos años conforme al artículo 510— y condiciones acordadas por las partes, citando fallos roles N°104.758-2020 y N°20.332-2025. Indicó además que la decisión impugnada vulneró la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Los recurridos, al evacuar informe, defendieron su resolución señalando que la caducidad es una institución de orden público, indisponible para las partes y aplicable desde el surgimiento de la relación laboral, la cual existe desde la prestación efectiva de servicios, conforme al artículo 7° del Código del Trabajo, sin que la sentencia tenga efectos constitutivos. Añadieron que permitir un cómputo del plazo solo desde la declaración judicial resultaría absurdo y contrario a la esencia del derecho laboral.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja procede únicamente para corregir faltas o abusos graves que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tras revisar los antecedentes, estableció que la acción de despido injustificado no puede considerarse separadamente de la pretensión de declaración de relación laboral, pues depende de esta tanto en sus aspectos sustantivos como procesales. Por lo mismo, el plazo para su interposición se supedita al previsto para la acción principal: dos años desde la conclusión de los servicios, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 sin considerar esta dependencia y la necesidad de resolver previamente la existencia del vínculo.
Por lo anterior, dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones y la dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ordenando dar curso progresivo a los autos respecto de todas las acciones deducidas y citando a la audiencia preparatoria.
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