Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido

Corte Suprema revoca cancelación de licencia en caso de conducción en estado de ebriedad y la reemplaza por suspensión

Condenas anteriores consideradas para cancelar la licencia de conducir estaban prescritas, por lo que correspondía aplicar solo la suspensión por dos años. El ordenamiento jurídico penal establece límites temporales al ejercicio del poder punitivo del Estado, regulando la prescripción de la acción penal, de las penas y de las inhabilidades

Por Redacción·08 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: mgm-abogados.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa de un condenado por el Juzgado de Garantía de Castro a cien días de presidio menor en su grado mínimo, más la cancelación de su licencia de conducir, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños. El máximo Tribunal dejó sin efecto la cancelación del documento y la reemplazó por una suspensión por dos años.

Los hechos establecidos dan cuenta que el condenado conducía en estado de ebriedad por una calle de la ciudad de Castro, impactando un furgón estacionado y causando daños avaluados en $3.000.000.-. El informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Puerto Montt determinó una concentración de 2,48 gramos de alcohol por mil en la sangre.

La defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando errónea aplicación del derecho.

Sostuvo que la jueza de garantía impuso indebidamente la accesoria especial de cancelación de la licencia, utilizando condenas anteriores prescritas. Argumentó que el artículo 104 del Código Penal prohíbe considerar sentencias pretéritas prescritas para agravar sanciones principales o accesorias, disposición que —según indicó— se extiende al artículo 196 de la Ley del Tránsito.

El máximo Tribunal coincidió con esta tesis y recordó que el ordenamiento jurídico penal establece límites temporales al ejercicio del poder punitivo del Estado, regulando la prescripción de la acción penal, de las penas y de las inhabilidades.

Señaló que la cancelación de la licencia, al basarse en condenas previas, constituye una forma de agravación y debe respetar los plazos de prescripción fijados en el artículo 104 del Código Penal.

La Corte Suprema concluyó que la sentencia del tribunal de Castro incurrió en error al cancelar la licencia del condenado, ya que las condenas anteriores correspondían a simples delitos de la misma especie respecto de los cuales había transcurrido el plazo legal. En consecuencia, declaró nula la parte de la sentencia que impuso la cancelación y dictó una nueva resolución que reemplazó esa sanción por la suspensión del documento por dos años.

El fallo fue acordado con el voto en contra del abogado integrante Ferrada, quien sostuvo que el artículo 196 de la Ley del Tránsito consagra un sistema especial de agravamiento basado en “ocasiones” o “eventos” y no en la reincidencia del Código Penal, por lo que no resultaría aplicable el artículo 104. A su juicio, la norma especial de la Ley del Tránsito busca proteger la vida, la salud y la seguridad pública, y su diseño se aparta deliberadamente de las reglas penales generales.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema reafirmó que las condenas previas del acusado en 2009 y 2013 no podían ser consideradas por encontrarse prescritas, debiendo imponerse la sanción correspondiente a una primera infracción: suspensión de la licencia por dos años. Se mantuvieron el resto de las penas y la remisión condicional de la condena.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 35.350-2024.

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