Diario Constitucional

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema valida actuación policial y posterior ingreso al domicilio en delito de tráfico ilícito de drogas

Existían indicios suficientes para justificar estas acciones. Además, respaldó la calificación del delito como tráfico ilícito y no microtráfico, basándose en la cantidad total de droga incautada —más de 500 gramos brutos de cocaína base y clorhidrato—, su potencial de fraccionamiento en numerosas dosis y la existencia de diversos implementos utilizados para su preparación y comercialización.

Por Redacción·20 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: Cooperativa
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En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado, quedando así a firme al sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante que lo condenó a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 4 UTM y a las accesorias legales correspondientes, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000.

El recurso se fundó principalmente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando infracción a los artículos 85, 130 y 206 del mismo cuerpo normativo, en relación con la garantía del artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución. La defensa sostuvo que el control de identidad efectuado por Carabineros careció del indicio objetivo suficiente para su procedencia, cuestionando también que el ingreso al domicilio del imputado se hubiera realizado fuera de una hipótesis de flagrancia, lo que, según su criterio, habría afectado la legalidad de la detención y de la incautación de las sustancias.

De manera subsidiaria, el recurrente invocó la causal del artículo 373 letra b), argumentando una errónea calificación jurídica de los hechos que debieron tipificarse como microtráfico y no como tráfico ilícito de drogas. La defensa sostuvo que la cantidad de droga incautada y las circunstancias del caso reflejaban una actividad de venta al menudeo, de carácter reducido, y que la aplicación del tipo penal de tráfico ilícito implicaba una sobrevaloración de la conducta.

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