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Protección al Consumidor

Corte Suprema sanciona a Cruzados con multa de 200 UTM por incumplimiento del deber de seguridad en estadio de fútbol

El máximo Tribunal determinó que la empresa Cruzados S.A.D.P. incumplió su deber de seguridad en un partido de fútbol realizado en 2020, condenando a la compañía al pago de una multa de 200 UTM. El fallo estableció que las obligaciones de seguridad en espectáculos deportivos deben regirse también por la Ley de Protección al Consumidor, más allá de la normativa específica del deporte profesional.

Por Redacción·20 de octubre de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de los ministros de la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que había rechazado la denuncia por infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

La causa versa sobre una denuncia infraccional presentada por el SERNAC en contra de Cruzados S.A.D.P. por incumplimiento del deber de seguridad en un partido de fútbol realizado el 2 de febrero de 2020 en el Estadio San Carlos de Apoquindo, donde se produjeron graves incidentes provocados por hinchas.

El SERNAC sostuvo que la empresa denunciada incumplió su deber de seguridad al permitir el ingreso de elementos prohibidos y no evitar los desmanes, mientras que la denunciada argumentó haber cumplido con todas las medidas de seguridad exigidas. En primera y segunda instancia se rechazó la denuncia, considerando que no se acreditó negligencia de la empresa y que ya había sido sancionada por otras vías.

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