Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acogió recurso de casación y ordenó una nueva liquidación de impuestos de notario, en la cual se excluya de la base imponible los gastos o desembolsos en que actuó el recurrente en calidad de intermediario en función de su cargo.

El máximo Tribunal anuló la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y en sentencia de reemplazo ordena al Servicio de Impuestos Internos practicar una nueva liquidación.

Por Redacción·06 de octubre de 2020·3 min de lectura
CS acogió recurso de casación y ordenó una nueva liquidación de impuestos de notario, en la cual se excluya de la base imponible los gastos o desembolsos en que actuó el recurrente en calidad de intermediario en función de su cargo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó una nueva liquidación de impuestos de notario, en la cual se excluya de la base imponible los gastos o desembolsos en que actuó el recurrente en calidad de intermediario, en función de su cargo.

El fallo plantea que es menester señalar, que conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe entenderse por renta: ‘los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación‘.

La resolución agrega que, para que un ingreso puede ser definido como renta resulta indispensable que el mismo constituya una utilidad que vaya en incremento del patrimonio de quien lo perciba, lo que no acontece en la especie, por cuanto los desembolsos efectuados por el contribuyente por concepto de la inscripción de los contratos de compraventa de vehículos motorizados y de constitución o alzamiento de prendas sin desplazamiento ante el Servicio de Registro Civil, no ingresaron a su patrimonio, en cuanto actuó como intermediario entre quien soporta el pago –el cliente de la notaría– y el Servicio Público antes mencionado, en cumplimiento de una obligación legal. Por lo demás, no existió controversia en autos respecto del monto de dichos desembolsos, ni en relación a las razones que los motivaron –pago de derechos por inscripciones-.

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