Multa de 200 UTM.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por la exhibición de contenidos truculentos y sensacionalistas en horario de protección de menores de 18 años, emitidos en el matinal Mucho Gusto.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado por el canal de televisión, tras establecer que el organismo fiscalizador actuó dentro de sus facultades legales al sancionarlo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que sancionó a la empresa concesionaria Megamedia SA con una multa de 200 UTM, por la exhibición de contenidos truculentos y sensacionalistas en horario de protección de menores de 18 años, emitidos en el matinal Mucho Gusto, el 20 de septiembre del año pasado.
El fallo señala que de la revisión del Acuerdo del CNTV, teniendo siempre a la vista la función de estricto control de legalidad que le compete a esta Corte en el marco de este procedimiento, aparece que el disvalor de la conducta que se le reprocha al recurrente se encuentra debidamente descrito y justificado en el precitado Acuerdo, con el estándar de motivación que exigen los artículos 11, 16 y 41 de la Ley Nº19.880. La sanción aplicada al recurrente, en efecto, se funda en que en la nota antes mencionada ‘fueron exhibidas por la concesionaria, en una franja horaria de protección de menores de edad, una serie de contenidos que podrían afectar negativamente el proceso del normal desarrollo de la personalidad de aquéllos, destacando particularmente el hecho de que durante la emisión denunciada fueron utilizados reiteradamente términos como descuartizamiento, cuerpo desmembrado, mentes siniestras, y se dan detalles de cómo habrían operado los asesinos tanto de Nibaldo como de Reinier para la mutilación y ocultamiento de los cuerpos, pudiendo esto generar en los menores, atendida la especial naturaleza de dichos contenidos, sentimientos de impotencia, indefensión, horror y miedo intenso, conllevando incluso la posibilidad de que sufran pesadillas producto de tales contenidos inapropiados para ellos’ (Considerando Décimo Quinto del Acuerdo sancionatorio); que ‘los contenidos audiovisuales fiscalizados podrían afectar negativamente la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, y con ello incurrir la concesionaria en una infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, que se encuentra permanentemente obligada a observar en sus emisiones’ (Considerando Décimo Sexto del Acuerdo); y en que ‘el caso abordado en los contenidos fiscalizados es comparado con el del profesor Nibaldo Villegas ocurrido en 2018, exhibiendo como apoyo diversas imágenes relacionadas con dicho caso (entrevista al hermano de la víctima, diversas secuencias de los condenados en tribunales, lugares donde fueron realizadas búsquedas, etc.), llegando incluso a exhibir el viralizado video donde se aprecia el torso flotando en el mar del malogrado profesor (…)’, agregando que ‘la reproducción de dicho video –aunque se haya difuminado el torso–, parecería innecesaria así como también desproporcionada en el contexto de la nota, por cuanto el beneficio experimentado por el derecho a la libertad de expresión pareciera bastante menor respecto al potencial revictimizante que podría tener este sobre sus deudos, lo que en definitiva podría comprometer en forma injustificada el derecho a la integridad psíquica de aquéllos, incurriendo con ello la concesionaria en otra infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión’ (Considerando Décimo Séptimo).
La resolución agrega que, aparece que la recurrente efectivamente infringió las normas que objetivan el concepto de ‘correcto funcionamiento de los servicios de televisión’ contemplado en la ley, que incluye –entre otros aspectos– el permanente respeto de la formación espiritual e intelectual de la niñez. Con dicha actitud, debidamente ponderada en el acto sancionatorio, ‘MEGAMEDIA’ ha afectado el interés superior de los menores y con ello las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, al emitir una nota con contenidos inadecuados e incompatibles con el horario de protección de niños y niñas, poniendo así en riesgo el derecho a la salud física y psíquica de estos; y ha expuesto a los deudos de don Nibaldo Villegas a revivir los detalles y las circunstancias trágicas de su muerte, lo que configura una situación de revictimización en los términos del artículo 1° de letra f) de las NGCET.
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