Falta de servicio.
Corte de Santiago acoge demanda que condenó a municipalidad a pagar más de $180.000.000 por atropello de vecina que se vio obligada a desplazarse por calzada al no contar vereda con rampla o rebaje para sillas de ruedas.
El Tribunal de alzada confirmó la responsabilidad del municipio en la adecuación y mantención de los espacios de uso público para quienes presentan movilidad disminuida.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Ñuñoa a pagar la suma de $120.000.000 por concepto de daño moral y $58.981.896 por gastos médicos, a víctima de atropello registrado en la calzada de la calle Francisco de Villagra, por donde se vio obligada a desplazarse al no contar la vereda con rampla o rebaje para sillas de ruedas.
El fallo señala que el diseño de la vereda peatonal, no permitía ni aún con la reparación efectuada con posterioridad al accidente del actor, asegurar que esta pudiera servir de manera adecuada para el desplazamiento de una silla de ruedas, y en particular, una de las características de las que el actor poseía al momento del accidente, razón por la cual sí es posible concluir que en la especie existió una falta de servicio, máxime considerando que el Estado ya había adquirido un compromiso a raíz de la ratificación de la Convención aludida con anterioridad.
La resolución agrega que, si bien la Ley N° 20.422 vino a hacer más específica la obligación contraída por el Estado de Chile, y dispuso un plazo para la ejecución de obras conforme a un nuevo estándar, según se lee en el artículo 1° transitorio, ello en ningún caso importa que la Municipalidad queda exonerada de su obligación de mantener las vías públicas en estado de servir a todas las personas, incluyendo sin duda a todas aquellas en situación de discapacidad, en el marco del principio de no discriminación e igual goce en el ejercicio de los derechos, consagrado en el artículo 1° de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad.
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