En votación dividida y con prevención.
CS desestima recursos de casación contra sentencia que condenó a cuatro personas por secuestros y homicidios realizados en 1973.
La rebaja de la cuantía de las penas a la que se refiere el artículo 65 del Código Penal es una atribución facultativa y no constituye un imperativo legal para los tribunales del fondo.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia dictada por el Ministro de Fuero Mario Carroza que condenó a cuatro personas por los delitos de secuestro y homicidio en contra de 3 víctimas en la localidad de Pisagua el año 1973.
El conflicto surge en 2016, luego que cuatro acusados fueran condenados a quince años de presidio mayor en su grado máximo como autores y coautores de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de tres personas en septiembre de 1973, dentro de los hechos conocidos como “Caso Pisagua.”
La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada, con declaración que se rebaja la sanción de tres de los acusados a la pena única de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y del otro acusado a la pena de única de doce años de presido mayor en su grado medio.
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