Remitido a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
CS envía al Senado informe sobre proyecto que modifica ley de acceso a la información pública.
El oficio señala que en relación al artículo 30 bis, se sugiere precisar y acotar la aplicación de la reclamación ante la Corte de Apelaciones sólo respecto de los órganos señalados en el inciso 2° del artículo 2 del artículo primero, y se estima favorable que sean las Cortes de Apelaciones las competentes para conocerla.

Reunido el pleno de la Corte Suprema se abocó al análisis de la iniciativa legal que “Modifica la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública”. Tercer informe sobre la materia que fue remitido el 30 de junio a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
“Se observaron los preceptos previamente informados por la Corte Suprema, que fueron objeto de indicaciones y que actualmente se encuentran en examen por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado”, consigna el informe.
El oficio agrega que en relación al artículo 30 bis, se sugiere precisar y acotar la aplicación de la reclamación ante la Corte de Apelaciones sólo respecto de los órganos señalados en el inciso 2° del artículo 2 del artículo primero, y se estima favorable que sean las Cortes de Apelaciones las competentes para conocerla.
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