Daño moral y derechos humanos
CS rechaza casación forma y fondo contra sentencia que rebajó indemnizaciones a víctimas de torturas y privación de libertad
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por seis demandantes contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rebajó las indemnizaciones por daño moral concedidas en un juicio contra el Fisco de Chile.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por seis demandantes contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rebajó las indemnizaciones por daño moral concedidas en un juicio contra el Fisco de Chile.
La controversia se originó en una demanda de indemnización de perjuicios tramitada ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por el daño moral derivado de las torturas y privaciones de libertad sufridas por los actores.
El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones de reparación del daño y prescripción y acogió la demanda, condenando al Fisco a pagar $100 millones a cada demandante, con intereses únicamente en caso de mora y sin costas.
La parte demandada impugnó esa decisión ante la Corte de Santiago, que confirmó la sentencia con declaración de que las indemnizaciones se redujeran a montos individuales de entre $20 millones y $45 millones, manteniendo lo resuelto en los demás aspectos.
Contra esa decisión, los demandantes interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acogiera la demanda civil en todas sus partes y determinara un monto indemnizatorio acorde al mérito del proceso.
En el recurso de casación en la forma denunciaron la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia carecía de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para justificar la rebaja.
Los recurrentes sostuvieron que el tribunal de alzada había reducido considerablemente las indemnizaciones mediante una formulación estandarizada y críptica, sin explicar suficientemente las razones de su decisión.
Asimismo, argumentaron que los fundamentos empleados resultaban contradictorios, pues el reconocimiento de las secuelas físicas, psicológicas y emocionales padecidas por los demandantes justificaba indemnizaciones significativas y acordes con el sufrimiento experimentado.
Al examinar esta impugnación, la Corte Suprema recordó que la causal invocada se configura cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión.
Explicó que, cuando una sentencia de segunda instancia modifica los montos concedidos por el tribunal de primer grado, debe contener razonamientos que permitan conocer las razones de esa determinación, sin que sea necesario que satisfagan las expectativas de fundamentación de los recurrentes ni que estos compartan sus conclusiones.
El máximo tribunal constató que el fallo impugnado explicaba los elementos considerados para determinar el daño moral y fijar su cuantía, atendiendo a los antecedentes particulares acreditados respecto de cada demandante.
Entre esos elementos identificó el tiempo de privación de libertad y la entidad del sufrimiento físico, emocional y psicológico derivado de las torturas y demás vulneraciones padecidas, ponderados también en concordancia con lo resuelto en casos de similar naturaleza.
Por ello, concluyó que la sentencia contenía razones para modificar las indemnizaciones y establecer montos diferenciados. Añadió que la discrepancia con la valoración efectuada o con las sumas fijadas no convertía el fallo en una resolución carente de fundamentos, por lo que desestimó la casación en la forma.
En el recurso de casación en el fondo, los demandantes denunciaron infracciones a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a las normas que obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación integral, invocando los artículos 5, inciso segundo, y 6 de la Constitución, además de los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sostuvieron que el daño psicológico y moral se encontraba acreditado y que la naturaleza, entidad y extensión de las secuelas de las torturas justificaban las indemnizaciones fijadas en primera instancia.
La Corte Suprema señaló que el recurso no cumplía las exigencias del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, porque no explicaba en qué consistían los errores de derecho atribuidos a la sentencia ni cómo influían sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Indicó que los recurrentes se limitaban a mencionar normas internacionales, sin precisar cómo la reducción de las indemnizaciones las desconocía. Agregó que el tribunal había ejercido su facultad de fijar la cuantía ponderando los mismos elementos invocados por los actores, quienes pretendían que se les otorgara una valoración mayor.
Finalmente, observó que la petición del recurso tampoco precisaba con claridad el monto requerido y concluyó que la impugnación expresaba un desacuerdo con las indemnizaciones concedidas, sin desarrollar concretamente el error jurídico denunciado. Por estas razones, rechazó ambos recursos.
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