Formalidades carta de despido
Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia sobre despido por envío de carta a domicilio distinto al pactado
La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador que buscaba que se declarara injustificado su despido debido a que la carta de término de contrato fue enviada a una dirección distinta de la registrada en el contrato laboral. El máximo tribunal…

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador que buscaba que se declarara injustificado su despido debido a que la carta de término de contrato fue enviada a una dirección distinta de la registrada en el contrato laboral. El máximo tribunal concluyó que las sentencias invocadas para comparar criterios no resolvían situaciones fácticas equivalentes y, por tanto, no permitían establecer una divergencia jurisprudencial que debiera ser unificada.
El conflicto se originó en una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, rechazada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El trabajador impugnó esa decisión mediante un recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones. Posteriormente, presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, solicitando que se dejara sin efecto lo resuelto y se dictara una sentencia de reemplazo.
La controversia consistía en determinar cómo deben interpretarse el artículo 454 N° 1, inciso segundo, en relación con los incisos primero y octavo del artículo 162 del Código del Trabajo. En particular, debía establecerse si un empleador puede justificar judicialmente un despido cuando la comunicación no cumple las formalidades legales, especialmente la obligación de informar por escrito al trabajador, personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, y si el incumplimiento de esa exigencia permite calificar el despido como injustificado.
El recurrente cuestionó que la Corte de Apelaciones estimara que el error en la dirección de envío no había provocado indefensión al trabajador y que, conforme al inciso octavo del artículo 162 del Código del Trabajo, las irregularidades en la comunicación no invalidaban el término de la relación laboral, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
A juicio del trabajador, aunque el incumplimiento de las formalidades no impidiera que el despido produjera el efecto de poner término al contrato, sí debía llevar a calificarlo como injustificado. Sostuvo que enviar la carta al domicilio consignado en el contrato constituye una exigencia esencial, destinada a garantizar que el trabajador conozca los hechos y motivos de su desvinculación y pueda ejercer adecuadamente su defensa. Por ello, argumentó que el error en la dirección lo privaba de una herramienta fundamental y afectaba las garantías del debido proceso laboral. Añadió que esa infracción impedía al tribunal valorar las pruebas ofrecidas por el empleador para justificar los motivos del despido, e invocó sentencias que, a su juicio, sostenían un criterio similar.
Al revisar los fundamentos de la sentencia impugnada, la Corte Suprema tuvo presente que el tribunal laboral había examinado el cumplimiento de las formalidades del despido. Según los antecedentes establecidos en el proceso, la carta de término de contrato fue remitida al trabajador mediante un envío postal registrado el 12 de octubre de 2022, pero a una dirección de la comuna de Recoleta, mientras que el contrato de trabajo señalaba como domicilio uno ubicado en Huechuraba.
Pese a esa diferencia, el tribunal de primera instancia concluyó que el error no invalidaba el término de la relación laboral, de acuerdo con el inciso octavo del artículo 162 del Código del Trabajo. Esta disposición establece que los errores u omisiones en las comunicaciones de despido que no estén relacionados con la obligación de pagar íntegramente las cotizaciones previsionales no invalidan la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el artículo 506 del mismo cuerpo legal.
La Corte de Apelaciones confirmó ese razonamiento al rechazar el recurso de nulidad. Consideró que la carta indicaba los hechos que sustentaban la causal de despido, contenía información sobre el estado de las cotizaciones previsionales y mencionaba la disponibilidad del finiquito. Además, observó que de la demanda se desprendía que el trabajador había tomado conocimiento oportuno de la comunicación, sin que hubiera alegado en ese escrito el defecto formal relativo al domicilio de envío.
Sobre esa base, el tribunal de alzada concluyó que la irregularidad no había provocado indefensión y que el error en la dirección no impedía que el despido produjera sus efectos.
El máximo tribunal recordó que, conforme a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando existen distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho en sentencias firmes dictadas por tribunales superiores de justicia. Para ello, quien recurre debe exponer de manera fundada y precisa las interpretaciones contrapuestas y acompañar copias autorizadas de los fallos invocados.
Asimismo, explicó que, para admitir este recurso, los hechos establecidos en la sentencia impugnada deben ser comparables con los de las resoluciones utilizadas como referencia. La finalidad es determinar el sentido y alcance de una norma jurídica frente a situaciones equivalentes que hayan sido resueltas de manera diferente.
En este caso, el trabajador invocó sentencias de la Corte Suprema (roles N° 47.874-2016 y N° 24.584-2020), además de fallos de las Cortes de Apelaciones de Santiago (roles N° 3.572-2021 y N° 2.352-2019), y de Rancagua (rol N° 15-2019).
Sin embargo, respecto de las tres últimas resoluciones no acompañó certificados que acreditaran que se encontraban firmes, requisito exigido por los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo. Por esta razón, esos fallos no cumplían las condiciones legales para servir como fundamento del recurso.
La Corte añadió que, aunque en las sentencias invocadas se había discutido el incumplimiento de la obligación de enviar la carta de despido al domicilio establecido en el contrato, existía una diferencia relevante con el caso analizado: en aquellos procesos, los trabajadores habían alegado expresamente esa irregularidad en sus demandas y los empleadores habían formulado sus defensas al respecto.
En cambio, en el juicio examinado, el trabajador no planteó en su demanda la falta de comunicación del despido al domicilio contractual. Su pretensión se fundó en que no se habían configurado los requisitos de la causal invocada para poner término a la relación laboral. La cuestión relativa al cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo surgió posteriormente, durante la audiencia preparatoria, como uno de los hechos que debían probarse.
Por ello, el máximo tribunal estimó que las sentencias presentadas para establecer la existencia de criterios contradictorios se referían a situaciones procesales distintas y no permitían demostrar una divergencia jurisprudencial que justificara la intervención de la Corte.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de la Corte de Santiago.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Muñoz y del abogado integrante Urquieta, quienes estuvieron por examinar la materia de derecho sometida a unificación. A su juicio, las sentencias acompañadas sí permitían realizar una comparación con el fallo impugnado, por lo que correspondía entrar a conocer el fondo de la controversia.
Vea sentenciaCorte Suprema Rol N°4.316-2025,Corte de Santiago Rol N° 151-2024 (Laboral-Cobranza) y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6774-2022.
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