"Existe un camino alternativo que obsta acoger la demanda y constituir en definitiva una limitación al derecho".
CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de constitución de servidumbre de tránsito en terreno ubicado en el sector rural de Pañul, comuna de Pichilemu.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, realizó una correcta valoración de la prueba.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de constitución de servidumbre de tránsito en terreno ubicado en el sector rural de Pañul, comuna de Pichilemu.
La sentencia indica que en el análisis del presente recurso de casación no puede pasar inadvertido que el recurrente si bien cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el alcance y valor que corresponde atribuir a la prueba rendida.
La resolución agrega que cabe hacer presente, sin embargo, que tal actividad se agotó con la valoración que llevaron a cabo los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes aportados y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que existe un camino alternativo que obsta acoger la demanda y constituir en definitiva una limitación al derecho. En efecto, en cuanto a la prueba pericial y denuncia de infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, cabe recordar que un yerro en tal sentido sólo se concreta cuando ha mediado vulneración a las reglas de la sana crítica, lo que en la especie no se ha denunciado de manera suficiente.
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