Igualdad ante la ley.
CS revoca sentencia y acoge recurso de protección deducido contra la Inspección del Trabajo.
Ordenó admitir a tramitación la solicitud de sustitución de multa planteada por el actor.

El fallo indica que la actora reclamó de la decisión de la Inspección del Trabajo, que se rechazó su solicitud de sustitución de multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 Ter N°2 del Código del Trabajo, alegando que no se consideró ni valoró la documentación adicional que acompañó, por estimarla presentada fuera de plazo.
En seguida, expone que el artículo 506 ter del Código del Trabajo regula el procedimiento de sustitución de multa, indicando que, tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que indica; precisando que tal solicitud debe presentarse dentro del plazo de 30 días de notificada la resolución de multa administrativa.
Agrega que el artículo 10 de la Ley N°19.880 -disposición que se aplica supletoriamente en los procedimientos administrativos-, consagra el principio de contradictoriedad, señalando que los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, prescribiendo además que, en cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
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