Diario Constitucional

Homicidio con dolo eventual

Cuidadora deberá cumplir 5 años y un día de cárcel por muerte de niña de 3 años que cayó desde un octavo piso

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública y confirmó la condena de cinco años y un día de presidio efectivo impuesta a una mujer por el homicidio simple de una niña de tres años, quien falleció tras caer desde el octavo piso de…

Por Redacción·24 de octubre de 2026·6 min de lectura
Cuidadora deberá cumplir 5 años y un día de cárcel por muerte de niña de 3 años que cayó desde un octavo piso
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública y confirmó la condena de cinco años y un día de presidio efectivo impuesta a una mujer por el homicidio simple de una niña de tres años, quien falleció tras caer desde el octavo piso de un edificio en la comuna de Quinta Normal. El tribunal concluyó que la acusada actuó con dolo eventual, pues su experiencia en el cuidado infantil le permitía prever el peligro de dejar sola a la menor en un departamento sin medidas de seguridad adecuadas y, pese a ello, decidió ausentarse.

La sentencia, dictada originalmente por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por hechos ocurridos el 3 de junio de 2024, estableció la responsabilidad de la mujer como autora del delito de homicidio simple, previsto en el artículo 391, inciso segundo, del Código Penal. Además de la pena privativa de libertad, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos y la inhabilitación para profesiones titulares durante el cumplimiento de la condena.

De acuerdo con los hechos acreditados durante el juicio, la acusada prestaba servicios remunerados de cuidado infantil de manera informal y sin las autorizaciones correspondientes, en su departamento ubicado en el octavo piso de un edificio de calle Gaspar Orense, en Quinta Normal.

El 3 de junio de 2024 recibió a una niña de tres años, cuya madre la dejó bajo su responsabilidad para que la cuidara y alimentara mientras cumplía su jornada laboral. Sin embargo, alrededor de las 15:20 horas, la cuidadora salió del inmueble para buscar a otros menores de edad, dejando sola a la niña. Durante su ausencia, la menor se dirigió al balcón y cayó desde el octavo piso hacia el sector de estacionamientos del condominio, falleciendo a consecuencia de las graves lesiones sufridas.

Frente a la condena, la Defensoría Penal Pública interpuso un recurso de nulidad, invocando la causal de errónea aplicación del derecho contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal. Solicitó que los hechos fueran recalificados como cuasidelito de homicidio por omisión, previsto en el artículo 490 N°1 del Código Penal, en lugar de homicidio simple cometido con dolo eventual.

La defensa argumentó que el tribunal oral confundió la previsibilidad del riesgo con la aceptación del resultado fatal, sin descartar adecuadamente la existencia de culpa consciente. Explicó que esta última figura se configura cuando una persona advierte la posibilidad de causar un daño, pero actúa confiando en que no llegará a producirse, mientras que el dolo eventual exige que el autor se represente y acepte la posibilidad del resultado.

En ese contexto, sostuvo que la acusada no abandonó el departamento durante un período prolongado, sino que salió a buscar a su propia hija a un establecimiento educacional cercano, estimando que tardaría aproximadamente quince minutos en regresar. Añadió que, antes de ausentarse, había esperado que la menor se durmiera y comprobado que las puertas y ventanas estuvieran cerradas, precauciones que, a su juicio, demostraban que confiaba en evitar cualquier accidente.

Sobre esa base, solicitó anular la sentencia, mantener las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal reconocidas e imponer una pena de 540 días de presidio, dándola por cumplida mediante el abono de los 552 días que la acusada había permanecido privada de libertad por esta causa.

Al examinar el recurso, la Corte de Santiago explicó que la causal invocada permite revisar errores en la aplicación del derecho, ya sea por contravenir una norma, interpretarla incorrectamente o aplicarla a situaciones que no corresponden. Sin embargo, precisó que este análisis debe efectuarse sobre la base de los hechos establecidos durante el juicio, los cuales no pueden modificarse por esta vía.

Asimismo, señaló que el error denunciado debe haber influido sustancialmente en la decisión, de manera que su corrección produzca un cambio concreto en lo resuelto, pues no corresponde anular una sentencia por equivocaciones que carezcan de consecuencias jurídicas relevantes.

En cuanto al fondo de la controversia, el tribunal de alzada sostuvo que la discusión consistía en determinar si la conducta de la acusada debía calificarse como dolo eventual o culpa consciente. Para ello, consideró especialmente relevante su experiencia y formación en el cuidado infantil, así como el conocimiento que tenía de las condiciones del departamento donde dejó a la menor.

La Corte destacó que la mujer decidió ausentarse mientras una niña de tres años permanecía sola en un inmueble ubicado en el octavo piso, confiando en que continuaría dormida. Sin embargo, estimó que era perfectamente previsible que la menor despertara e intentara buscar a la persona encargada de su cuidado, sin contar con la capacidad necesaria para reconocer y evitar los peligros existentes en el domicilio.

A ello se sumaban las condiciones de seguridad del departamento, que carecía de mallas de protección en las ventanas, tenía un ventanal con el cerrojo dañado y presentaba diversos objetos acumulados en el balcón. Según los hechos establecidos, estas circunstancias facilitaron que la niña abriera el ventanal, utilizara un colgador de ropa para trepar y terminara cayendo al vacío.

El tribunal señaló que, si bien cualquier vivienda puede presentar riesgos para niños pequeños, en este caso el peligro era especialmente grave debido a la altura del inmueble, la falta de protecciones y las condiciones de acceso al balcón. Por ello, la cuidadora debía adoptar medidas que impidieran que la menor quedara expuesta a situaciones capaces de comprometer su integridad y su vida.

En esa línea, destacó que la acusada había asumido voluntariamente el cuidado remunerado de la niña, lo que la situaba en una posición especial de responsabilidad respecto de su seguridad. Desde esa perspectiva, la madre tenía derecho a confiar en que la persona encargada de su hija adoptaría las precauciones necesarias para protegerla de peligros previsibles.

La Corte sostuvo que dejar sola a una niña de tres años en esas condiciones constituyó una grave infracción de los deberes de protección asumidos por la acusada y generó un riesgo jurídicamente relevante que finalmente se concretó con su fallecimiento.

Asimismo, descartó que el tribunal oral hubiera omitido analizar la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente. Por el contrario, constató que la sentencia condenatoria examinó expresamente este aspecto y rechazó la calificación de cuasidelito de homicidio propuesta tanto por el Ministerio Público como por la defensa.

El tribunal de alzada consideró que, debido a su experiencia en el cuidado infantil y al conocimiento de las condiciones del inmueble, la acusada podía prever que una niña de esa edad accediera al balcón y sufriera una caída desde una altura considerable. En consecuencia, estimó que el resultado fatal no podía atribuirse al mero azar, sino a la materialización de un peligro altamente previsible y probable.

De esta manera, concluyó que la mujer se representó la posibilidad de que ocurriera ese resultado y, pese a ello, decidió dejar sola a la menor, aceptando el riesgo de su muerte. Esta circunstancia permitió establecer la existencia de dolo eventual y descartar que su responsabilidad se limitara a una conducta negligente.

Por estas razones, la Corte de Santiago determinó que la calificación jurídica de homicidio simple con dolo eventual se ajustaba a los hechos acreditados y que no se había producido el error de derecho denunciado por la defensa.

En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la condena de cinco años y un día de presidio efectivo impuesta a la cuidadora por la muerte de la niña de tres años ocurrida en Quinta Normal.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4.125-2026.

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