Corte Constitucional de Ecuador.
Exigencia de patrocinio de abogado para comparecer en instancias judiciales no vulnera el derecho de acceso a la justicia.
La asistencia jurídica de los letrados es necesaria para asegurar la calidad y eficacia de la acción judicial, y para garantizar la igualdad en el acceso a la justicia de los sectores menos favorecidos. La tutela judicial efectiva no es un derecho absoluto.

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó una acción de inconstitucionalidad cuyo fin era impugnar normas que consagran la obligación de comparecer con abogado en instancias judiciales, salvo determinadas excepciones.
En sus argumentaciones la actora sostuvo que estas normas transgreden una serie de disposiciones constitucionales, por restringir el acceso a la justicia por motivos arbitrarios fundados en la educación y la situación socioeconómica de la persona.
Agrega que la libertad de presentar acciones sin el patrocinio de abogado “es un reconocimiento del derecho de autodefensa y debe ser de aplicación universal frente a la justicia en todas sus materias. La autodefensa permite a los ciudadanos la oportunidad de practicar la justicia directamente ante las cortes, un derecho también contemplado explícitamente”.
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