Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Resolución que rebajó el grado de la contrata de una funcionaria es ilegal por carecer de la adecuada fundamentación.
La Corte concluyó que en la emisión del acto administrativo impugnado el SERNAC no cumplió las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, ni tampoco consideró los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal, contemplados en el artículo 10 inciso cuarto de la Ley N° 18.834, para determinar su nueva remuneración.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional del Consumidor, por la decisión de modificar de manera anticipada y retroactiva la contrata de la recurrente, rebajando su grado del 11 al 12 a partir del 1 de febrero de 2024.
La recurrente sostuvo que medida es ilegal y arbitraria, y vulnera sus derechos fundamentales. Solicitó la nulidad de la resolución que dispuso la modificación y la restitución de su grado anterior, así como el pago de las remuneraciones no percibidas durante el período afectado.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la baja de grado de la actora obedeció a la necesidad de adecuar la proporcionalidad entre las funciones desempeñadas, su posición y la remuneración establecida por la jerarquía institucional.
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