Recurso de nulidad acogido por Corte de la Serena.
Declaración del acusado en estrados no sólo debe ser reproducida en el texto del fallo, sino que también valorada por cuanto se trata de una versión diferente a la aportada por Fiscalía y por la víctima.
El Tribunal debe hacerse cargo, al fundamentar su decisión, de toda la prueba producida incluso de aquella que hubiere desestimado.

La Corte de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por haber condenado al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia.
El recurrente alegó que se falló con infracción al principio de razón suficiente, ya que el tribunal no valoró todos los medios de prueba que fueron rendidos en juicio, específicamente una prueba acompañada por la defensa, correspondiente al dato de atención de urgencia del acusado, por lo que se infringe lo dispuesto en los artículos 342, letra c), y artículo 297, inciso segundo, del Código Procesal Penal, y porque el tribunal no analizó la declaración del imputado en estrados que daban cuenta de una versión alternativa a los hechos, la que si bien no constituye en sí un medio de prueba, igualmente debe ser ponderada por parte del Tribunal, pues constituye un medio de defensa, más aun si lo que se fundamenta es una decisión condenatoria y que además pugna con el resto de la prueba que fue incorporada al juicio.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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