Ley del Consumidor.
Se infringe el deber de informar veraz y oportunamente si se omite en un aviso publicitario la vigencia de una oferta.
El aviso publicitario debería bastarse a sí mismo a fin de proporcionar al consumidor la debida información, logrando una total transparencia, equilibrio y seguridad en las relaciones de consumo.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor contra una inmobiliaria, que omitió el tiempo de duración de una oferta publicitada en una revista.
Con el objeto de verificar el cumplimiento a las normas sobre información y publicidad, el SERNAC procedió a revisar una pieza publicitaria anunciada por Inmobiliaria y Asesorías IMSA-ADPORTAS S.A. en la revista MásDeco del diario La Tercera, detectando que se incurrió en una falta, ya que en dicha publicación se puede observar la existencia de precios especiales, sin informar su plazo de duración, lo que vulnera el derecho de los consumidores a recibir información veraz y oportuna sobre los bienes o servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes.
Al no poner a disposición de los consumidores la totalidad de la información básica comercial, se impide que estos puedan tomar una decisión completamente informada respecto del período en que estará disponible y vigente la oferta, quitándole seriedad y certeza a la misma, omisión de la empresa que a juicio del SERNAC configura una infracción a los artículos 3°, letra b), y 35 de la Ley N° 19.496, por lo que solicitó se condene a la inmobiliaria al pago de multa, conforme lo establece la ley.
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