Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

La cláusula penal tiene carácter de indemnización moratoria y no está concebida como equivalente a la obligación principal acordada por ambas partes.

El demandado debía pagar los intereses estipulados en la cláusula al incumplir el pago de las rentas de arrendamiento, en razón de la obligatoriedad contractual y la autonomía de la voluntad.

Por Redacción·05 de agosto de 2022·3 min de lectura
Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente una demanda de terminación de contrato de arrendamiento, pero no concedió el pago de los valores reclamados en aplicación de la cláusula penal.

Una empresa inmobiliaria demandó a un particular con quien celebró un contrato de arriendo de una oficina y dos estacionamientos por un plazo de 3 años, por una renta de 54,48 UF por la oficina durante los dos primeros años, que aumentarían a 56,75 UF al tercer año, y 6 UF por los estacionamientos. En el contrato la arrendataria se obligó a pagar los gastos de servicios de administración, mantenimiento y conservación del edificio, pactándose allí también las condiciones de terminación del contrato por mora o retardo en el pago de la renta, así como de los servicios de administración, conservación y mantención, los cuales se le imputarían como deuda hasta la fecha del pago efectivo, en los términos contenidos en la cláusula penal del contrato en razón del pago de incrementos por mora de la renta o de los servicios de administración.

En razón de lo anterior, pidió al tribunal que declarara terminado el contrato de arriendo, ordene la restitución del inmueble y el pago de las rentas adeudadas desde noviembre de 2018 hasta mayo de 2021 con los incrementos establecidos por el retardo moroso en la cláusula penal, así como los gastos de administración y conservación impagos.

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