Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Sentencia omite absolutamente la declaración de los testigos de la defensa que contradicen al único testigo de cargo ofrecido por Fiscalía, lo que vulnera el principio de razón suficiente.

No se ponderó prueba válidamente incorporada al juicio que cuestiona el mérito de convicción del funcionario policial.

Por Redacción·27 de noviembre de 2023·4 min de lectura
Imagen: www.sijufor.org
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una UTM y a la suspensión de dos años de licencia de conducir, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el sentenciador aparentemente se hace cargo de las alegaciones de la defensa pero no se vislumbra de qué forma llega a una convicción condenatoria a partir de los antecedentes expuestos, pues como bien declaró el imputado y los testigos de la defensa, el imputado, cuando fue fiscalizado, se encontraba en el asiento del copiloto mientras el conductor se bajó a comprar a un local comercial y posteriormente por orden de Carabineros condujo desde ese lugar hasta la comisaría, lugar donde lo agredieron. De hecho, tampoco se hace cargo de que en el requerimiento se señala que el imputado fue sorprendido en una calle determinada y que es allí donde es detenido supuestamente por personal policial por su conducción, no por la conducción posterior dispuesta por funcionarios policiales.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

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