Recurso de derecho estricto, no se pueden revisar hechos asentados.
La regla del onus probandi se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte.
La Corte Suprema estimó que la petición del recurrente es un intento de cambiar los hechos asentados por la magistratura, y evidencia su disconformidad con el resultado del fallo cuestionado, sin ser capaz de puntualizar alguna regla exacta de aquellas que regulan la prueba, que presuntamente haya infringido el sentenciador de fondo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
Dos particulares accionaron en contra del responsable de las lesiones sufridas, con ocasión de un atropello. La actora sostuvo que el demandado conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito, cuando los atropelló con su vehículo en un sector de la ciudad de Rancagua en el año 2017; por lo tanto, solicitan ser indemnizados por un monto total de $70.000.000.- a título de daño emergente y daño moral.
En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, argumentando que las lesiones sufridas por los actores no fueron de gran magnitud, y no han acreditado ningún presupuesto para justificar un pago tan elevado por daño moral, catalogando el monto total como desproporcionado e injustificado, solicitando al tribunal que sea condenado a una suma total que no exceda los tres millones de pesos.
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