Recurso de nulidad rechazado.
Ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por los acusados puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, resuelve la Corte Suprema.
Condenar al acusado con ocasión de pasta base húmeda sin poder ser consumida, no configura una errónea aplicación del derecho como causal de nulidad, ya que la peligrosidad debe ser valorada por los jueces de grado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó a los acusados por el delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000.
El recurrente alega que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que no se reconoció la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, a pesar de haber quedado de manifiesto que al momento de sus detenciones no opusieron resistencia y reconocieron su participación de inmediato, además de haber prestado declaración inculpatoria, situación que permitió encontrar parte de la droga.
Enseguida, una de las defensas, alega que se infringió el principio de lesividad u ofensividad, por no haberse determinado la pureza de la sustancia incautada al imputado, situación que impide concluir que aquella haya sido capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, más aún si la pasta base estaba húmeda, ya que estaba recién procesada y no podía ser consumida; y en subsidio, alega que se vulneró el debido proceso.
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