Diario Constitucional

Invalidación de oficio.

Demandado debe restituir a sus legítimos dueños inmueble adquirido de un tercero que lo hizo suyo mediante un título falso.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia recurrida al verificar que los jueces de fondo no consideraron la confesión del demandado, quien reconoció que adquirió el bien de un vendedor que falsificó su título de dominio.

Por Redacción·21 de octubre de 2022·2 min de lectura
Inoponibilidad de compraventa, hipoteca y prohibición de enajenar, respecto de inmueble que pertenece a sociedad conyugal, se confirma por la Corte Suprema.
Referencial

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó sin más aquella de base que rechazó una demanda reivindicatoria.

Una comunidad de herederos demandó a un particular, solicitando la reivindicación de un inmueble ubicado en la comuna de San Miguel, y que el demandado adquirió mediante una compraventa celebrada con la Sociedad Comercial El Trébol LTDA., empresa que obtuvo el predio mediante un titulo falsificado.

Los demandantes acreditaron ser los legítimos dueños de la propiedad, mediante la inscripción de la posesión efectiva, y el título original del inmueble que adquirido por su padre. De igual forma, acompañaron un documento de fecha 14 de enero de 2019, en el cual, el demandado se allana a la demanda, al reconocer que no es dueño del bien reclamado por ser adquirido a quien detentaba un título falso.

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