Transformación digital del Estado.
Contraloría define criterios por los que la ley de transformación digital del Estado no aplica a todas las entidades públicas y empresas estatales.
Entidades, tanto públicas como de derecho privado con participación estatal, están sujetas a la ley N° 19.880, modificada por la ley N° 21.180, por integrar la Administración Pública, por su función pública o por su financiamiento a través de la ley de presupuestos. No aplica, por tanto, a órganos que no son servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, por estar excluidos del ámbito de competencia de la Contraloría o por tener regulaciones específicas que inhiben el carácter supletorio de la ley 19.880.

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la ley N° 19.880 a determinados órganos del Estado, en el marco en el marco del proceso de implementación de la ley N° 21.180 -de transformación digital del Estado-, que modificó aquella norma. Esta ley regula los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y establece el uso de medios electrónicos, excepto en casos de excepciones legales.
Para fundar su respuesta el ente contralor tiene presente que, “(…) la ley N° 19.880, en su artículo 2°, incluye dentro de su ámbito de aplicación a “los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, concepto que, según ha ido precisando la jurisprudencia de este origen, incluye tanto a aquellos servicios que forman parte de la Administración del Estado -al tenor del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575-, los que no se encuentran taxativamente mencionados por la ley; como a otras entidades que, sin pertenecer a estos últimos, ejecutan una función administrativa de carácter público (…)”.
En cuanto a las entidades públicas materia de consulta, se estableció que al Consejo de Defensa del Estado (CDE), al Consejo para la Transparencia, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, a la Comisión Nacional de Acreditación, y a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, se les aplica la ley 19.880.
Temas
Te puede interesar

Ley Nº21.356.
Zoom a brecha de género en empresas públicas: Estudio del CPLT revela que solo un 19% de mujeres integran gerencias.

Servicio de agua potable municipal.
SMAPA no debe ser considerara una empresa pública para los efectos de la Ley de Transparencia, dictamina la Contraloría.

A través de una resolución.
Llaman al Ejecutivo a instruir una política de austeridad en las empresas estatales.

