"Le asistía la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad y prevención de circunstancias de riesgo".
Juzgado Civil de Santiago condenó a municipalidad a pagar una indemnización total de $6.000.000 a la cónyuge e hijo de guardia de seguridad ciudadana que resultó con serias lesiones en cumplimiento de sus funciones.
El Tribunal condenó al municipio por no proveer las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador.

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de La Florida a pagar una indemnización total de $6.000.000 a la cónyuge e hijo de guardia de seguridad ciudadana que resultó con serias lesiones en cumplimiento de sus funciones.
La sentencia sostiene que, al efecto y para determinar la forma de ocurrencia de los hechos, este magistrado deberá estarse a la prueba rendida en autos y a lo referido en los escritos de contestación de la demanda, respectivamente, sin desconocer la demandada el accidente sufrido por el trabajador en desempeño de sus funciones el día 24 de enero de 2017, pero que aquel se debió, al menos, a un actuar descuidado, imprudente y negligente del trabajador accidentado, por lo que no podría atribuirse a culpa o dolo de su parte.
La resolución agrega que de la prueba rendida por las partes, valorada en conformidad a la ley, se tiene por acreditado que trabajador sufrió un accidente en el desempeño de sus funciones, el cual motivó la interposición de demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral contra su empleador, la Ilustre Municipalidad de La Florida, en causa RIT O-7302-2017 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, instancia en la cual las partes llegaron a acuerdo de conciliación, en audiencia celebrada el 6 de marzo de 2018, a fin de que el trabajador pudiere costear el total de sus gastos médicos y posterior recuperación, obligándose el municipio a pagarle la suma de $30.000.000 en dos cuotas, con vencimiento los días 26 de marzo de 2018 y 26 de abril de 2018, respectivamente, montos que fueron recibidos por la parte demandante en aquella causa, a su total y entera satisfacción en las fechas pactadas.
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