Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

El abandono del procedimiento puede hacerse valer mientras exista el juicio, con la sola limitación de que si se realiza cualquier otra gestión se entenderá renunciado el derecho a promover ese incidente.

El demandado solicitó en lo principal el desarchivo, y en el otrosí la solicitud de abandono del procedimiento, por ende, no se puede interpretar el desarchivo como una gestión útil que interrumpe el plazo de inactividad procesal, resuelve la Corte Suprema.

Por Redacción·02 de octubre de 2022·2 min de lectura
El abandono del procedimiento puede hacerse valer mientras exista el juicio, con la sola limitación de que si se realiza cualquier otra gestión se entenderá renunciado el derecho a promover ese incidente.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.

Se demandó en juicio ordinario al Banco de Chile luego de que el ejecutado emplazado en el juicio ejecutivo se reservara el derecho a discutir el pago en esta causa aduciendo que la obligación se encuentra solucionada.

En este juicio, el Banco promovió un incidente de abandono del procedimiento invocando como última gestión útil realizada en el proceso la del 5 de enero de 2021, por la cual se citó a las partes a la audiencia de conciliación, y luego de ello, el 30 de diciembre de 2021 compareció el demandado solicitando en lo principal el desarchivo del expediente “(…) a fin de solicitar el abandono del procedimiento”.

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