Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Aceptado en el finiquito una compensación económica para indemnizar una enfermedad profesional, no puede luego demandarse una nueva indemnización aduciendo el aumento del grado de incapacidad.
El trabajador tenía conocimiento del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que padecía al momento de consentir el finiquito y aceptó el acuerdo económico alcanzado con la empresa, renunciando a interponer acciones relacionadas con esta materia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que desestimó un recurso de nulidad presentando en contra del fallo de base que no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
Se demandó a la empresa CODELCO solicitando indemnización de perjuicios producto del aumento de la incapacidad causada por una enfermedad profesional contraída por el demandante mientras prestaba servicios para la compañía.
El recurrente indica que trabajó para la empresa desde el 2 de mayo de 1979 hasta el 31 de marzo de 2011, desempeñándose como jornalero subterráneo en la mina El Teniente. Producto de sus funciones el 23 de septiembre de 2005 mediante resolución de la COMPIN, se determinó que el demandante presentaba una pérdida de capacidad de ganancia de un 30% provocado por un trauma acústico laboral.
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