Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

La interrupción especial de los plazos establecida en la Ley N°21.226 opera sólo para los juicios iniciados durante el estado de excepción constitucional, resuelve la Corte Suprema.

El acreedor que hizo uso de la cláusula de aceleración y demandó el cobro de su crédito ejecutivamente en una fecha anterior al 20 de marzo de 2020, no puede invocar la suspensión especial de plazos para acusar interrumpido el plazo que opera en su contra para ejercer la acción de cobro.

Por Redacción·15 de enero de 2023·4 min de lectura
imagen: dpicuantico.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que revocó aquella de base, y en su lugar, desestimó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución.

El 2 de septiembre de 2019, Banco Estado demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré pactado en 5 cuotas, con vencimiento el 1 de mayo de 2019. El demandante expresó que el ejecutado no pagó ninguna de las cuotas pactadas.

La demanda se tuvo por notificada y requerido de pago el deudor el 18 de junio de 2021, momento en que el demandado opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, por haber transcurrido el año de plazo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre el vencimiento del título y la notificación del libelo.

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