Solicitud de exequátur rechazada.
El procedimiento del exequátur no puede emplearse para eludir una gestión voluntaria como la solicitud de la posesión efectiva.
Los requirentes pretendían hacer valer una sentencia dictada en Uruguay, que los reconocía como herederos de unos causantes que eran dueños de dos propiedades situadas en Chile, pero además, solicitaron al máximo Tribuna que ordenara la inscripción de dicho fallo en el Registro Nacional de Posesiones efectivas, petición que excede los fines del exequátur al tratarse de una gestión voluntaria.

La Corte Suprema rechazó la solicitud de exequátur solicitada por dos ciudadanos uruguayos, con el fin de hacer cumplir en Chile una sentencia dictada en su país que los reconoce como herederos de un causante que era dueño de dos propiedades ubicadas en la Quinta Región.
Los requirentes indicaron que, mediante sentencia dictada por el juez titular del Juzgado de Familia del doceavo turno de la ciudad de Montevideo, fueron reconocidos como herederos de su padre y de sus tías. Añaden que dentro de los bienes que componen la herencia, existen dos inmuebles ubicados en la ciudad de Valparaíso; por lo tanto, solicitan que se cumplan la sentencia acompañada, ordenando la inscripción de la misma en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Fundamentan su petición en los artículos 242 y 245 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que al no existir un tratado respecto de esta materia entre ambos Estados, se deben aplicar los criterios mencionados en dichas normas, enfatizando en la solicitud que no contraviene el derecho nacional, que el fallo se encuentra firme y ejecutoriado, y no se opone a la jurisdicción local.
Comentarios (1)
Jose Fuentes vamos gurisos..se puede. haganlo aca y listo
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