Diario Constitucional

Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

El silencio administrativo negativo no opera cuando se trata de resolver recursos administrativos, resuelve la Corte Suprema.

El municipio rechazó la apelación de las multas cursadas a una empresa de mantención asilándose en que había operado el silencio administrativo en su favor, acto contrario a la Constitución y a los principios contenidos en las Leyes N°18.575 y N°19.880.

Por Redacción·29 de septiembre de 2022·4 min de lectura
El silencio administrativo negativo no opera cuando se trata de resolver recursos administrativos, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió un reclamo de ilegalidad sólo en cuanto ordenó a la Municipalidad de Arica dictar una resolución motivada respecto de las apelaciones en contra de tres decretos alcaldicios impugnados.

Una empresa de mantención de áreas verdes presentó reclamo de ilegalidad en contra de tres decretos alcaldicios emitidos por la Municipalidad de Arica, mediante los cuales se dio respuesta a las apelaciones presentadas por la empresa en contra de tres multas consecutivas cursadas por el municipio por una supuesta falta de los servicios de mantención contratados. La empresa apeló dichas multas en tiempo y forma, y luego de insistir ante el Secretario Municipal por la dictación de un acto terminal en tales procesos administrativos, el reclamado resolvió las apelaciones indicando que se entendían rechazadas al operar el silencio administrativo a su favor.

Reprocha la omisión municipal por no haberse dictado una resolución que ponga término al procedimiento, lo que conculca los artículos 19 N°2, 3, 7, 20 y 22 de la Constitución, y artículos 2 y 18 de la Ley N°18.575; el principio de escrituración contenido en el artículo 5 de la Ley N°19.880; el impulso de oficio y celeridad; el principio conclusivo (arts. 8 y 65); el principio de inexcusabilidad (art. 14) y el principio de estricta sujeción a las bases.

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