Recurso de nulidad rechazado.
El simple retardo en la diligencia de análisis de la droga incautada no constituye quebrantamiento de la cadena de custodia.
El máximo Tribunal estimó que el retardo en la diligencia constituye una infracción administrativa para el funcionario responsable por el incumplimiento, pero ello no puede ser invocado como una causal de nulidad por infracción al debido proceso, pues no afecta sustantivamente a la cadena de custodia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó a la imputada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El 14 de julio de 2022, en horas de la tarde, personal de Carabineros efectuaba un patrullaje por el sector central de la comuna de Calama, cuando observaron a dos sujetos efectuando movimientos de manos propios de una transacción de drogas, de acuerdo a los cuales la acusada, entregaba a otro sujeto un trozo de papel, por lo que los funcionarios se acercaron al lugar, momento en que la acusada dejo caer una bolsa de nylon que en su interior mantenía diversos papelillos y dinero en efectivo; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.
Posteriormente, la prueba pericial determinó que la sustancia incautada se trataba de cocaína base con una pureza de 78% y con un peso bruto de 25,26 gramos, peso que se consignó en el Acta de Recepción respectiva.
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