Recurso de nulidad rechazado.
En caso de reiteración de delitos de la misma especie, el tribunal está obligado a aumentar la pena, en uno o dos grados, resuelve Corte de Copiapó.
Esta es una regla que busca el castigo de varios delitos tratándolos como uno, pero aumentando la pena y siempre que no resulte más gravoso que las penas independientes.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a la acusada a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 15 UTM, como autora de cinco delitos de estafa.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores aumentaron en dos grados la pena base considerando solo los delitos más graves de la serie, en lugar de aplicar el incremento en función del marco penal total de todos los ilícitos, lo que resultó en una sanción mayor a la que correspondía, de modo que se aplicó incorrectamente el artículo 351 del Código Procesal Penal.
Aduce que, de haberse calculado correctamente el aumento de pena, la sanción habría sido menor y habría podido acceder a una pena sustitutiva de la Ley N°18.216, por lo que solicita que se fije una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo a fin de ser sustituida por libertad vigilada intensiva.
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