Diario Constitucional

Nulidad laboral rechazada

Corte de San Miguel acoge nulidad del Fisco y deja sin efecto sentencia por omitir prueba clave sobre caducidad

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile contra la sentencia que había acogido una demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y cotizaciones, nulidad del despido y declaración de régimen de subcontratación, y dejó sin…

Por Redacción·24 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte de San Miguel acoge nulidad del Fisco y deja sin efecto sentencia por omitir prueba clave sobre caducidad
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile contra la sentencia que había acogido una demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y cotizaciones, nulidad del despido y declaración de régimen de subcontratación, y dejó sin efecto dicha resolución por estimar que el tribunal del trabajo omitió analizar un documento relevante para resolver la excepción de caducidad.

La causa se tramitó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que había acogido la demanda en procedimiento de aplicación general y condenado al Fisco, en calidad de demandado solidario, junto con la demandada principal. Previamente, el tribunal había rechazado la excepción de caducidad planteada por el organismo fiscal.

En contra de esa decisión, el Fisco dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman acreditados y el razonamiento que conduce a esa conclusión.

De manera subsidiaria, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, también respecto de la excepción de caducidad. En subsidio de esta última, invocó la misma causal en relación con la nulidad del despido en régimen de subcontratación y, finalmente, respecto del tipo de responsabilidad atribuida al Fisco.

Al analizar la causal principal, la Corte examinó previamente si el recurso de nulidad podía dirigirse contra una decisión que formalmente no se encontraba contenida en la sentencia definitiva, sino que había sido adoptada durante la audiencia preparatoria.

La excepción de caducidad había sido resuelta en esa oportunidad por mandato del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. Esta disposición establece que la resolución que se pronuncia sobre las excepciones debe ser fundada y que solo es apelable aquella que las acoge, recurso que debe interponerse en la misma audiencia.

El tribunal de alzada sostuvo que, a diferencia de la resolución que acoge la excepción, aquella que la rechaza solo produce plenos efectos con la dictación de la sentencia definitiva. Por ello, estimó que, conforme a una interpretación compatible con el debido proceso y el derecho al recurso, la decisión que desestima la caducidad en la audiencia preparatoria puede ser impugnada mediante el recurso de nulidad dirigido contra la sentencia definitiva, siempre que se haya cumplido además con el requisito de preparación previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo.

Establecida la procedencia del recurso, la Corte revisó los antecedentes relativos a la excepción de caducidad.

El Fisco había sostenido al contestar la demanda que el trabajador fue despedido el 17 de julio de 2024 y que la demanda había sido presentada el 23 de octubre de ese año, una vez transcurrido el plazo de 60 días establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo.

El trabajador solicitó el rechazo de la excepción y afirmó que su despido se había producido el 31 de julio de 2024, agregando que posteriormente había presentado un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

El tribunal del trabajo rechazó la excepción al considerar acreditado que el trabajador había presentado dicho reclamo administrativo. Sobre esa base, estimó aplicable el plazo de 90 días hábiles y concluyó que la demanda había sido presentada dentro de ese período.

El Fisco interpuso reposición contra esa decisión en la misma audiencia, pero el tribunal la desestimó. De acuerdo con la Corte, ello permitió tener por cumplido el requisito de preparación del recurso de nulidad, pues la parte había reclamado oportunamente del supuesto vicio utilizando los medios de impugnación disponibles.

La controversia ante la Corte se centró entonces en el documento denominado “Acta de comparendo de conciliación por reclamo”, de fecha 14 de octubre de 2024, acompañado por la propia parte demandante y rendido como prueba durante el juicio.

El Fisco sostuvo que la sentencia había omitido analizar íntegramente ese antecedente, pese a que indicaba expresamente que el reclamo administrativo había sido presentado el 14 de octubre de 2024. Esta fecha resultaba relevante porque la propia sentencia había establecido como término de la relación laboral el 17 de julio de 2024.

La Corte constató que el documento había sido individualizado entre las pruebas aportadas y que incluso había sido mencionado en la resolución que rechazó la excepción de caducidad. Sin embargo, verificó que no había sido objeto de análisis ni en esa resolución ni en la sentencia definitiva.

Para el tribunal de alzada, la omisión resultaba relevante y no constituía un defecto meramente formal, ya que un análisis adecuado del documento necesariamente podía conducir a una decisión diferente respecto de la caducidad.

Al revisar directamente el acta, la Corte estableció que el reclamo administrativo había sido presentado ante la Inspección del Trabajo de Talagante el 14 de octubre de 2024. Considerando que la sentencia había fijado como fecha de término de la relación laboral el 17 de julio de ese año, concluyó que el reclamo fue interpuesto una vez vencido el plazo de 60 días hábiles previsto para ejercer la acción por despido injustificado.

El tribunal precisó que dicho plazo había vencido el 1 de octubre de 2024. Por ello, el reclamo administrativo presentado el 14 de octubre no podía suspender el plazo de caducidad ni permitir su extensión hasta un máximo de 90 días hábiles, conforme al inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.

La Corte agregó que esta conclusión había sido reconocida en estrados por los abogados de ambas partes.

En consecuencia, estimó acreditado el vicio denunciado, pues de haberse analizado y ponderado correctamente el documento relativo al reclamo administrativo, el tribunal del trabajo necesariamente habría debido concluir que la acción por despido injustificado había sido presentada fuera del plazo legal y, por tanto, acoger la excepción de caducidad.

Por esta razón, la Corte acogió la causal principal del recurso de nulidad y consideró innecesario pronunciarse sobre las causales planteadas de manera subsidiaria, señalando que, atendida la forma en que fueron interpuestas, carecía de competencia para analizarlas una vez acogida la causal principal.

En definitiva, la Corte de Apelaciones acogió, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile, invalidó la sentencia definitiva y en fallo de reemplazo acogió la excepción y declaró la caducidad de la acción ejercida.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 69-2026 (Laboral)y de reemplazo.

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