Diario Constitucional

Con dos votos en contra.

Interposición de demanda laboral interrumpe la prescripción extintiva de la acción, resuelve la Corte Suprema.

Exigir la notificación de la demanda para entender interrumpido el plazo de prescripción es un requisito adicional que contraviene su fundamento.

Por Redacción·22 de agosto de 2022·5 min de lectura
Imagen: Gerencie.
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En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad impetrado contra aquella de base que acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por CODELCO.

La sentencia del máximo Tribunal indica que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la “interpretación de las normas que rigen los plazos de prescripción de la acción laboral deducida, derivadas de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en concreto, en lo relativo al acto que produce la interrupción de la prescripción, esto es, si se trata de la mera presentación de la demanda como lo postula esta parte de acuerdo a los principios que informan el procedimiento laboral que se encuentra sometida la acción o de su notificación válida”.

Puntualiza que la demanda indemnizatoria por accidente del trabajo fue presentada el 27 de febrero de 2019, por un hecho ocurrido el 27 de febrero de 2014, siendo notificada a la demandada el 24 de abril de 2019.

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