Diario Constitucional

Cómputo de plazos laborales

Suprema revierte caducidad y ordena tramitar reclamo contra multas por más de $8 millones

La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por una empresa y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado caducada una reclamación judicial interpuesta contra dos multas administrativas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, por un total superior a…

Por Redacción·27 de agosto de 2026·3 min de lectura
Suprema revierte caducidad y ordena tramitar reclamo contra multas por más de $8 millones
revisada:logo

La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por una empresa y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado caducada una reclamación judicial interpuesta contra dos multas administrativas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, por un total superior a $8 millones. El máximo tribunal concluyó que la acción había sido presentada dentro de plazo y ordenó continuar su tramitación ante el juez no inhabilitado que corresponda.

La empresa fue sancionada con dos multas de $4.185.060 cada una por trasladar unilateralmente a una trabajadora desde La Calera a Quillota y por no adoptar de inmediato medidas de resguardo, especialmente Atención Psicológica Temprana, en el contexto de una denuncia por acoso laboral. Las sanciones fueron notificadas por correo electrónico el 14 de enero de 2026. La empresa reclamó judicialmente el 5 de febrero, pero el Segundo Juzgado de Letras de Quillota declaró caducada la acción, decisión posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Frente a ello, la compañía interpuso un recurso de queja, sosteniendo que los tribunales realizaron un cómputo incorrecto del plazo. Alegó que los tres días previstos en el artículo 508 del Código del Trabajo para entender practicada una notificación electrónica son días hábiles administrativos, por lo que deben excluirse sábados, domingos y festivos conforme al artículo 511 del mismo Código y al artículo 25 de la Ley N°19.880.

Así, al haberse enviado el correo el 14 de enero, la empresa sostuvo que la notificación debía entenderse practicada el 19 de enero y no el 17. Desde esa fecha, el plazo de 15 días para reclamar judicialmente vencía el 5 de febrero, precisamente el día en que se presentó la acción.

La compañía afirmó que, por tanto, la reclamación fue interpuesta oportunamente y que declararla caducada afectó su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva. Por ello, pidió dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar la continuación del procedimiento.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja solo procede para corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar resoluciones que ponen término al juicio o impiden su continuación, y no para revisar cualquier error o discrepancia jurídica.

El máximo tribunal explicó que una falta grave puede configurarse cuando existe una apreciación arbitraria o errónea de los antecedentes del proceso, siempre que ese defecto tenga una influencia sustancial en la decisión.

En particular, señaló que ello puede ocurrir cuando una interpretación incorrecta de los hechos o de la normativa termina privando a una de las partes de su derecho a la tutela judicial efectiva.

La Corte Suprema determinó que los tres días previstos en el artículo 508 del Código del Trabajo para entender practicada una notificación electrónica son días hábiles administrativos, por lo que deben excluirse sábados, domingos y festivos, conforme al artículo 511 del mismo Código y al artículo 25 de la Ley N°19.880.

Aplicando ese criterio, concluyó que el correo enviado el 14 de enero de 2026 debía entenderse notificado el 19 de enero. Por ello, la reclamación judicial presentada el 5 de febrero fue interpuesta dentro del plazo legal, al corresponder al décimo quinto día hábil siguiente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº34.270-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.