Diario Constitucional

Responsabilidad civil contractual.

Exigir medidas de protección adicionales al beneficiario de un seguro contra robos no solicitadas al momento de celebrar el contrato de seguro infringe el principio de la buena fe objetiva.

Este constituye un estándar que impone a los contratantes el deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones mutuas, desde el inicio de los tratos preliminares y hasta momentos incluso ulteriores a la terminación del contrato.

Por Redacción·19 de septiembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: tecnicom.info
Referencial

La Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el 1° Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó la demanda de cumplimiento forzado del contrato de seguro interpuesta en contra de la compañía aseguradora Suramericana S.A., por reducir en un 10% el monto de la indemnización por el robo sufrido por un cliente fundado en la falta de medidas de seguridad que debía tomar el asegurado.

El actor expone que fue víctima de un robo en su vivienda, perpetrado por 3 delincuentes que ingresaron por la puerta principal, luego de no poder entrar por una ventana que estaba fabricada en acero galvanizado, ubicada a un costado de la puerta de acceso. En vista de ello concurrió a la compañía de seguros para hacer valer el contrato que estipula la cobertura del 100% del valor de la propiedad y sus enseres para casos de incendio y robo, siempre y cuando la propiedad tuviera como medidas de protección, la instalación de una chapa de seguridad en la puerta principal y rejas metálicas de protección en las ventanas de la vivienda. Sin embargo, tras determinar la falta de seguridad en la construcción, la aseguradora se negó a cubrir los daños ocasionados por el siniestro, por lo cual interpuso demanda de cumplimiento del contrato de seguro, la que fue rechazada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, que fundó su decisión en que el demandante no había dado cumplimiento a la obligación de instalar protección en las ventanas de la propiedad, toda vez que el hecho de haber sido fabricadas en acero no permite concluir que contaban con la protección exigida por la póliza.

En contra de esa decisión, el demandante dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Valdivia.

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