Recurso de nulidad acogido con voto en contra.
Expresiones constitutivas de “funa” vertidas por desahogo o frustración no es excusa para descartar la comisión de un delito de injurias, resuelve Corte de La Serena.
La querellada no tuvo el ánimo de afectar el honor de la querellante, lo que impide establecer que las expresiones se hayan proferido “en” descrédito, menoscabo o menosprecio de la querellada tal como se exige para la configuración del delito de injurias, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel, que absolvió a la imputada por el delito de injurias y calumnia.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerándose el principio de razón suficiente, ya que a pesar de que la querellada reconoció que “funó” en Facebook a su sobrina por los incumplimientos relacionados con un contrato de arrendamiento y manifestó que la víctima “ya tenía mala fama en todos lados”, la sentenciadora decidió absolver a la querellada sin analizar el elemento subjetivo del tipo penal. Teniendo presente que el móvil de la imputada es el malestar o desahogo por sus problemas económicos o la situación de incumplimiento, agrega la recurrente, el sentenciador no indica la razón por la cual tal situación permite descartar el conocimiento de que la acción o expresión es objetivamente agraviante para la víctima. En otros términos, al absolver a la querellada concluye erróneamente que no se puede aplicar la figura penal si es que la persona realiza libremente expresiones denostativas cuando hubo malestar, enojo o frustración.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 343 del mismo código adjetivo.
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