Reclamo de ilegalidad desestimado.
Expulsión administrativa de extranjero condenado por el delito de violación se ajustó a derecho, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 9, N°4, de la Convención de los Derechos del Niño, dispone las medidas que deben adoptar los Estados en caso de expulsión o separación de los padres, pero esto no impide la adopción de esta medida cuando se encuentra justificada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un residente extranjero condenado por el delito de violación en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), que decretó administrativamente su expulsión del país.
La defensora penal pública –reclamante-, explica que su representado ingresó al territorio nacional por paso habilitado, y que fue beneficiario de un permiso de residencia definitiva, sin embargo, al ser condenado por el delito de violación a mayor de 14 años (presidio efectivo de 5 años y 1 día), perdió su situación migratoria regular, por la referida situación penal, y en atención, a que el SNM estimó que no contribuye social, política, artística, científica o económicamente al país, este organismo decretó su expulsión de Chile –revocándose su permiso de residencia-.
Agrega que su representado comenzó a cumplir la pena impuesta por la justicia chilena en diciembre del 2021.
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