Corte acoge nulidad laboral
Fallo que consideró que contratación transitoria en el marco de la alerta sanitaria es un contrato por obra o faena, infringe el principio de razón suficiente.
Se advirtió una infracción a una de las reglas fundamentales de la lógica, al calificar el contrato de la demandante como uno de obra o faena, en contradicción a la naturaleza temporal del contrato, que especificaba un plazo determinado. Además, los anexos de renovación, estipulan plazos precisos, incompatibles con la idea de un contrato por obra o faena, ya que este tipo de contratación depende de la duración de la obra.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que hizo lugar a la demanda deducida en procedimiento monitorio y declaró injustificado el despido de la actora y ordenó el pago de las prestaciones que de ello deriva.
La demandante ingresó a trabajar el 10 de marzo de 2021 para la Seremi de Salud de la Región Metropolitana bajo un contrato a plazo fijo, el cual fue renovado en 11 ocasiones, lo que ella considera transformó su vínculo laboral en uno indefinido por el solo ministerio de la ley. El 31 de marzo de 2023, se le notificó el término de su contrato debido al vencimiento del plazo estipulado, lo que la actora considera improcedente.
Por su parte, la demandada, representada por el Consejo de Defensa del Estado, argumentó que la contratación se realizó en un contexto excepcional y temporal relacionado con la alerta sanitaria por la pandemia del Covid-19, conforme al artículo 10 del Código Sanitario, y que la naturaleza de la relación laboral es transitoria y vinculada a la emergencia sanitaria, según lo dispuesto en el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud.
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Contrato por obra o faena.
Percibir la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo no impide demandar despido injustificado si se efectuó reserva de derechos en el finiquito.

Fallo con prevención.
Trabajador que efectuó reserva de derechos puede controvertir la causal de despido por término de obra o faena, aunque haya percibido la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo.

Primacía de la realidad.
Finiquito es prueba suficiente del término del vínculo laboral por obra o faena, pero se debilita si es coetáneo a una nueva contratación entre las mismas partes y de similar naturaleza.

