Invalidación de oficio por la Corte Suprema.
Fallo que declaró incompetente al juez civil para conocer una acción de nulidad de derecho público al acoger una excepción dilatoria incurre en error de derecho. Tal pronunciamiento es propio de la sentencia definitiva.
La Corte Suprema resolvió que al cuestionarse la naturaleza misma de la acción deducida, se requiere un pronunciamiento de fondo que ha de verificarse en la sentencia definitiva, por lo cual anuló de oficio el procedimiento y declaró que el Tercer Juzgado Civil de Temuco es competente, debiendo continuar con la tramitación del proceso.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que revocó la resolución del tribunal de primera instancia, y en su lugar, acogió la excepción de incompetencia.
La causa versa sobre una demanda de nulidad de derecho público interpuesta contra una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó a los demandantes por cohecho y ordenó el comiso de un inmueble, pese a haber sido absueltos del delito de lavado de activos. El Fisco de Chile objetó la competencia del Juzgado Civil para anular una condena penal firme, argumentando que dicha facultad es exclusiva de la Corte Suprema, según el artículo 473 del Código Procesal Penal.
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción dilatoria de incompetencia al tener en cuenta que la acción persigue anular un acto administrativo, por lo que ataca al fondo de la acción deducida, cuestión que consideró debe ser resuelta en sentencia definitiva.
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Invalidación de oficio.
La falta de legitimación pasiva no puede ser alegada como una excepción dilatoria, resuelve la Corte Suprema.

Invalidación de oficio.
Excepción dilatoria debe ser resuelta por tribunal de primera instancia dentro del plazo de tres días, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal civil para conocer de presuntos incumplimientos contractuales de naturaleza civil, es rechazada por la Corte Suprema.

