Recurso de casación en la forma acogido.
Fallo que otorga indemnización por concepto no planteado por las partes vulnera el principio de congruencia y la prohibición de la reformatio in peius.
Tuvo en cuenta que el tribunal de segunda instancia no puede extender su fallo más allá de lo que ha sido pedido por el recurrente en su recurso de apelación, pues, así lo ordena el principio de congruencia, y no puede reformar la sentencia en perjuicio de una parte si ello no ha sido pedido en el arbitrio de alguna de las partes, principio conocido como prohibición de la “reformatio in peus”.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso, que revocó el fallo de base que desestimó la indemnización por lucro cesante y, en su lugar, acogió dicho ítem.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por el desistimiento del Fisco en una expropiación dispuesta para la construcción del “Embalse Catemu”.
La actora alegó daños por la incomerciabilidad del predio, pérdida de frutos y gastos en asesorías legales, solicitando una indemnización total de $105.772.739.-. El tribunal de primera instancia rechazó el lucro cesante por falta de pruebas que acrediten un daño cierto, pero se reconoció un daño emergente de $1.537.630.- por gastos procesales.
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