Invalidación de oficio por la Corte Suprema.
Fallo que rechaza la demanda al acoger excepción de caducidad convencional, pero omite analizar la validez de la cláusula contractual que limitó el derecho a la acción de la actora, incurre en vicio por falta de consideraciones fácticas y jurídicas.
Tuvo en consideración que el derecho a la acción está amparado constitucionalmente, y que la autonomía de la voluntad no puede prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que las sanciones que impiden la prosecución del juicio son excepcionales y deben ser cuidadosamente evaluadas en cuanto a su procedencia, razonamiento que omitieron los jueces del fondo y que motivó la invalidación del fallo.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazo la demanda.
La causa versa sobre una demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Codelco, por el término anticipado de un contrato. La actora alegó que dicho término no cumplió con las condiciones de las bases administrativas, solicitando indemnización de perjuicios y, en subsidio, la resolución del contrato. Codelco invocó la caducidad del derecho de la demandante para reclamar indemnizaciones, dado que no cumplió con los plazos y procedimientos establecidos en el contrato. El tribunal de primera instancia acogió la excepción y rechazo la demanda en todas sus partes.
Apelado este fallo, la Corte de Valparaíso lo confirmó. En contra de este pronunciamiento, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.
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