Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Fiscales adjuntos del Ministerio Público no están incluidos como beneficiarios del bono por renuncia anticipada.
El beneficio contemplado en la Ley Nº20.948, establece una bonificación para aquellos funcionarios públicos que renuncien encontrándose en edad para jubilar, sin embargo, el Oficio Nº2900 del 2017 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, excluye a los fiscales adjuntos de aquel bono, no así al resto de funcionarios del ente persecutor que sí pueden acogerse al beneficio.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una fiscal adjunta del Ministerio Público, en contra del Fiscal Nacional, por negar la aplicación en favor de la recurrente de los beneficios de la Ley Nº20.984, y declarar que la actora no cumple con los requisitos para recibir el bono por renuncia anticipada.
La recurrente sostuvo que es fiscal adjunto desde el año 2004, y que el 1 de septiembre de 2023 presentó su renuncia anticipada, atendida su voluntad de jubilarse y haber cumplido la edad legal para hacerlo.
Añade que, al momento de renunciar solicitó la aplicación del artículo 1 de la Ley Nº20.948, por la cual, los funcionarios públicos tienen derecho a una bonificación consistente en un sueldo cada dos años de servicio con un máximo de once años, para quienes, habiéndose desempeñado 20 o más años, se retiren voluntariamente y se encuentren en las edades legales de jubilación entre los años 2019 y 2024; haciendo presente que el artículo 7 de dicha ley hace explícitamente aplicable la bonificación a los funcionarios nombrados o contratados en el Ministerio Público.
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