Corte rechaza recurso de nulidad
Fracturas ocasionadas por atropello si representaron factor de riesgo para la formación de trombos pero no fueron la causa directa de muerte.
Se acreditó una relación de causalidad entre el atropello y las fracturas sufridas por la víctima, pero tras evaluar la prueba rendida el tribunal concluye que esta no es suficiente para determinar un nexo causal directo entre la conducta negligente de la acusada y el fallecimiento de la víctima.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa jurisdicción, que condenó a la acusada a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, como autora del cuasidelito de lesiones graves.
El organismo persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores desecharon el nexo causal de la acusada con el fallecimiento de la víctima, de 84 años, en circunstancias que las fracturas sufridas por la víctima, producto del atropello, implicaron un periodo prolongado de reposo que, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, incrementaron significativamente el riesgo de complicaciones médicas, como el tromboembolismo masivo que provocó su muerte.
Aduce que el tribunal omitió explicar de manera suficiente por qué no se dio por acreditado dicho nexo, limitándose a reproducir los registros clínicos y declaraciones de los peritos sin argumentar por qué se concluyó que la muerte no tenía relación con el atropello.
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