Recurso de casación en el fondo acogido.
Hospital San Borja Arriarán incurrió en falta de servicio al utilizar insumo médico en mal estado que derivó en ceguera de paciente, resuelve la Corte Suprema.
Determinó que se configuró la falta de servicio por parte del hospital al utilizar un dispositivo médico en mal estado, sin realizar controles adecuados ni verificar su calidad. La negligencia en la adquisición y aplicación del insumo derivó en la ceguera de la paciente, incumpliendo el estándar de regularidad exigido a un servicio público.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo del tribunal de primer grado y rechazó la demanda principal y subsidiaria.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hospital San Borja Arriarán y el médico que estuvo a cargo de una operación ocular.
La demandante relató que, tras someterse a una cirugía por desprendimiento de retina en su ojo derecho el 10 de agosto de 2013, y a una segunda intervención tres semanas después, perdió la visión de dicho ojo. Señaló que el médico le informó que la pérdida de visión fue causada por el uso de un líquido defectuoso durante la cirugía, el cual fue posteriormente retirado del pabellón por el hospital.
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