Diario Constitucional

Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Subsecretaría de Salud Pública debe entregar información relacionada con uso de insecticida DIAZINON 40 WP, ya que las comunicaciones generadas en el ejercicio de funciones públicas son de carácter público, resuelve la Corte de Santiago.

Acogió la reclamación al considerar que las comunicaciones generadas desde casillas institucionales, en el ejercicio de funciones públicas, deben considerarse públicas, conforme al principio de transparencia establecido en la Ley 20.285 y la Constitución. Puesto que se utilizan con presupuesto público y en cumplimiento de competencias estatales, su acceso es fundamental para garantizar la transparencia y evitar la creación de canales secretos que obstaculicen el control ciudadano.

Por Redacción·24 de octubre de 2024·4 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, que acogió parcialmente un amparo de acceso a la información relacionado con el uso de un insecticida.

El reclamante expuso que en diciembre de 2022 solicitó información a la Subsecretaría de Salud Pública sobre comunicaciones y actos administrativos relacionados con el uso del producto DIAZINON 40 WP, insecticida con efecto fumigante, incluyendo el listado de empresas que trabajan con ese producto.

Indicó que la Subsecretaría negó parte de la información invocando causales de secreto o reserva, aludiendo a que los correos electrónicos solicitados constituyen comunicaciones privadas y están protegidos por la Ley de Transparencia.

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